Sobre Inventarios de caminos municipales y la necesidad de disponer de ellos y conocerlos.
Los caminos públicos municipales son bienes patrimoniales de los Ayuntamientos.
Las corporaciones municipales están obligadas a inventariar sus bienes según numerosa legislación al respecto, y más concretamente, el artículo 86 del RDL781/1986: “Las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen y se rectificara anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación” .
Sin embargo, muchos ayuntamientos no cumplen con su responsabilidad de realizar un Inventario de caminos públicos.
En la página web de la Sociedad Caminera publicaremos los enlaces a los inventarios de los Ayuntamientos.

