Estatutos

estatutos ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“SOCIEDAD CAMINERA DEL REAL DE MANZANARES”

 

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de “Sociedad Caminera del Real de Manzanares”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines

• Desarrollar iniciativas tendentes a lograr la recuperación y puesta en valor de los antiguos caminos vecinales y vías pecuarias que unían las poblaciones de la vertiente madrileña de la Sierra de Guadarrama.

• Desarrollar la caminería, principalmente, en el territorio del históricamente denominado Real de Manzanares.

• Divulgar los valores del entorno de los caminos, tanto medio ambientales, como de los aspectos de interés histórico, arqueológico, etnográfico, cultural y monumental de la CAM y específicamente en el territorio del Real de Manzanares.

• Colaborar activamente con las diferentes administraciones para inventariar los caminos públicos municipales, su deslinde y amojonamiento, criterios de recuperación, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y regulación de uso y conservación mediante Ordenanza Municipal en su caso.

• Divulgar y defender activamente los valores medio ambientales del Real de Manzanares. Especialmente sus Parques y zonas protegidas.

• Desarrollar y diversificar la oferta cultural y turística en el Real de Manzanares apoyándose en el ecoturismo y el respeto al medioambiente.

• La difusión y conservación del Patrimonio Caminero, Ambiental, Histórico y Cultural del territorio que comprende el Real de Manzanares.

• La elaboración y promoción de una ruta turístico-cultural en el territorio histórico del Real de Manzanares, un “Camino del Real de Manzanares”, con diferentes rutas e itinerarios a niveles locales, favoreciendo un ecoturismo de interior respetuoso con el medio ambiente.

• Potenciar la creación de un “Centro de interpretación del Real de Manzanares”, responsable de la investigación, defensa y difusión de los valores que encierra el territorio del Real y sede de una exposición permanente de la caminería del Real de Manzanares.

• Recuperación de la memoria histórica de nuestros pueblos, cultura, economía, tradiciones, etc.

• Canalizar el derecho de la Sociedad Civil a actuar y participar, con su propia voz, en los problemas comunes que nos afectan a todos y a organizarse en actividades sociales y culturales.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades

– Difusión y potenciación de la Caminería en el marco del Real de Manzanares.

– Investigación de la situación de los antiguos caminos vecinales, instando a la recuperación de caminos y vías pecuarias, logrando recuperar la titularidad pública allí donde haya ocupaciones ilegales, bienes municipales no inventariados o tramos perdidos.

– Realización de actividades sociales, que formen en la convivencia ciudadana, combinando ejercicio físico y cultural: marchas, excursiones, folletos, charlas, exposiciones, campañas de concienciación, elaboración de publicaciones y todo tipo de actuaciones legales que favorezcan la divulgación y defensa de la caminería y de los valores medioambientales y culturales de nuestro entorno.

– Desarrollar una actividad divulgativa y cultural, con los itinerarios de los caminos y vías pecuarias, como plataforma, proponiendo criterios de recuperación en su caso, en colaboración con las administraciones, organizaciones sociales y agentes socioeconómicos.

– Recuperación y defensa de nuestro patrimonio común: Caminos, edificios singulares, puentes, fuentes, etc., existentes en nuestra comarca.

– Investigación y difusión de la cultura popular, folklore, gastronomía, narraciones, dichos, tradiciones, etc.

– Organización de acciones concretas de carácter divulgativo, especialmente entre los más jóvenes para potenciar su conocimiento y aprecio hacia sus pueblos y su cultura.

– Canalización de la participación ciudadana en la vida municipal.

– Colaboración con las asociaciones camineras existentes.

– Todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en Torrelodones, calle Dr. Palacios Carvajal, 9 de Torrelodones (28250, Madrid) y su ámbito de actuación comprende La Comunidad Autónoma de Madrid.

CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un tercio de asociados expresando el motivo o motivos que lo fundamenten.

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o soporte equivalente, dirigido a todos los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, y en segunda convocatoria se celebrará por lo menos media hora más tarde de la señalada en primera convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Para ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente del pago de cuotas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disposición y enajenación de bienes.

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, así como las modificaciones al mismo.

k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV – JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Secretario, un Tesorero y entre dos y doce Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años, renovándose al 50% cada dos años. El Secretario, el Vicepresidente primero y la mitad de los vocales, nominados por sorteo, se renovaran por primera vez a los dos años de constitución de la Asociación.

Todos los cargos de la Asociación serán ejercidos de forma gratuita, reembolsándose los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos de la Asociación son reelegibles.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión a todos los socios. El plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a quince días de la celebración de la correspondiente reunión. El proceso electoral se regulara en el Reglamento de Régimen Interior.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente primero.

La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros a un Vicepresidente segundo, Secretario o Tesorero suplentes de los titulares. Los suplentes auxiliaran a los titulares en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes, por cualquier motivo, de vocales serán cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva de entre los socios que más hayan colaborado con la Asociación. Todos los nombramientos provisionales serán sometidos a ratificación de los socios en la primera Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá, normalmente con carácter mensual, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

La Junta Directiva podrá nombrar, de entre sus miembros, una Comisión Delegada, supeditada a la Junta, que asegure el quehacer cotidiano de la Asociación, asista al Presidente en los asuntos urgentes y colabore en la coordinación de las áreas de trabajo de la Asociación o cualquier otra tarea que, dentro de sus funciones y lo que marca la Ley, le encargue la Junta Directiva.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. En todo caso, a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V – LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, después de haber sido requerido por dos ocasiones para ello.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Todos los documentos previstos por la legislación vigente tendrán un soporte papel o informático equivalente.

Artículo 27.- Recursos Económicos

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

2. Las cuotas serán anuales, deberán ingresarse en el primer trimestre del ejercicio y su cuantía se fijará por la Asamblea General.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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