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Alegaciones a la ley Lider

Inclusión Inventario de Caminos en LIDER

Ante todo partimos de la base de que La Sociedad Caminera del Real de Manzanares, considera que la futura Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región, más conocida como Ley LIDER, constituye un evidente retroceso en las políticas de conservación del medio natural, incluidos los caminos y vías pecuarias de la región, y que bajo la excusa de “reducir cargas burocráticas, acortar los plazos y simplificar los instrumentos de planeamiento y el régimen jurídico del suelo”, va suponer una desreglamentación y privatización de las políticas de suelo.

Con estas premisas y aprovechando el periodo de alegaciones de los grupos parlamentarios de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, hemos solicitado a algunos de estos grupos la necesidad de reflejar en el articulado de dicha ley, la obligatoriedad de que los ayuntamientos elaboren sus inventarios de caminos públicos, con lo que éstos quedarían de alguna manera amparados y protegidos de especulaciones, en la medida de lo que la propia ley permita.

Dichas alegaciones están basadas en los siguientes considerandos:

El artículo 86 del RDL 781/1986, (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), establece que “Las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen y se rectificara anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.

Después de más de 40 años constatamos que la mayoría de los ayuntamientos no han cumplido con este precepto, que les obliga a inventariar los bienes de las localidades, (por supuesto se incluyen los caminos vecinales de titularidad pública indispensables para comunicar pueblos y pedanías, antes de que el asfalto fuera la única alternativa). Estos caminos, vecinales además de la red de vías pecuarias, son indispensables para garantizar la biodiversidad tanto animal como vegetal, y juegan un papel indispensable en el reto de la descarbonización y la transformación energética en nuestras localidades, y sobre todo, garantizan el acceso de los ciudadanos a la naturaleza, a sus caminos públicos y a la libre circulación en el territorio, recogida en la constitución.

Es indispensable, por tanto, en esta LIDER, reservar un papel esencial a las comunicaciones públicas intervecinales y aquellas que comunican las localidades con los entornos naturales que debemos preservar.

Es por ello que proponemos incluir en las alegaciones de alguno de sus capítulos (Infraestructuras o el capítulo que más les parezca adecuado), la obligatoriedad de la elaboración de los inventarios de caminos públicos y su inscripción en los registros de la propiedad bajo titularidad pública en todas las localidades de la Comunidad de Madrid. Pero no como indicación, como sucedió hace 40 años en las disposiciones de Régimen Local, sino como obligación con periodos concretos, concretando consecuencias (Por ejemplo, no aprobar planes urbanísticos sin cumplimentar esta obligación que ensambla los territorios y salvaguarda una conectividad pública entre las localidades y su entorno natural).

Por tanto, proponemos que la LIDER incluya las siguientes obligaciones:

  • Inclusión de los Inventarios de Caminos públicos como pieza clave en la elaboración de los Planes Estratégicos municipales,
  • Si no se ha aprobado el Plan Estratégico Municipal, se deberá elaborar el Inventario de Caminos Municipales e incluirlos en el Registro de la Propiedad como bien municipal antes de la aprobación de un segundo plan parcial, o plan ejecutivo o Proyecto de alcance Regional 
  • Elaboración del Inventario de Caminos Municipales e inclusión en el Registro de la Propiedad en un periodo máximo de 3 años, desde la publicación de esta LIDER, para lo cual, El Gobierno de la CAM, subvencionará su elaboración con ayudas anuales, primando las localidades con menor población

Estas alegaciones propuestas por la Sociedad Caminera del Real de Manzanares, han sido confirmadas por el Grupo Parlamentario Mas Madrid que las incluirá en sus enmiendas.