Información de https://www.ecoticias.com/medio-ambiente/110616_que-espacios-protegidos
Se les llama espacios protegidos a aquellas áreas tanto terrestres como marinas, a las que reconociéndoseles unos valores naturales sobresalientes, se las dedica específicamente para la conservación de la naturaleza y están sujetas a un especial régimen jurídico con el fin de preservarlas y protegerlas.
Los espacios protegidos cumplen una función realmente decisiva en la conservación de los diversos ecosistemas y de la supervivencia de todas las especies animales y vegetales que los pueblan. También son fundamentales para el mantenimiento de variados procesos ecológicos, para la conservación “in situ” de la biodiversidad local y de su Medio Ambiente. Esta premisa cobra mayor relevancia, ante las nefastas consecuencias del calentamiento global que padece el planeta.
Se tiene constancia, sin embargo, que el mero hecho de declarar un lugar aislado como espacio de conservación no es suficiente para preservarlos y para contener la constante pérdida de biodiversidad a la que están sometidos por muy diversas causas.
Por ello, en la actualidad la conservación “in situ” requiere no solo de establecer espacios protegidos, que se dediquen a la conservación y fructificación de la biodiversidad. Si no que también es necesario integrarlos a las planificaciones territoriales y a las políticas de gestión de los recursos naturales y de los suelos (a nivel nacional y autonómico). Además de establecer redes ecológicas con el fin de conectarlos funcionalmente y asegurar de esa forma la conservación de los ecosistemas.
Legislación de los espacios protegidos
A nivel internacional, el marco de referencia normativo y técnico, es muy amplio, dada la globalización que experimenta el mundo. Y además, cada país tiene sus propias leyes adaptadas a las necesidades puntuales de sus territorios.
En España, la Ley Nº 42 del 13/12/2007, llamada del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad los define y regula. Para tal fin los agrupa, basándose en sus marcos de origen respectivos, en 3 tipos diferentes de espacios protegidos, atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de origen, a saber:
- Espacios Naturales Protegidos.
- Espacios protegidos Red Natura 2000.
- Áreas protegidas por Inst. internacionales.
En todo caso, ya sean los Espacios Naturales Protegidos, los Espacios de la Red Natura 2000 o las Áreas protegidas por instrumentos internacionales, todos deben ser declarados como tales a nivel normativo por la Administración competente. Que tiene el deber de desarrollar una planificación y una gestión adecuadas para preservar su conservación.
De acuerdo a la mencionada Ley 42/2007 le corresponde al Min. de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la declaración, planificación y gestión de los espacios protegidos que se hallen situados en áreas marinas y bajo jurisdicción o soberanía nacional, a menos que exista una continuidad ecológica de dicho ecosistema marino con un espacio natural terrestre que ya sea objeto de protección.
A su vez, a cada una de las Comunidades Autónomas les corresponde la declaración, planificación y gestión de los espacios protegidos que se encuentren situados en su ámbito territorial, lo que incluye las aguas marinas, si en cada caso existiese una continuidad ecológica avalada por una evidencia científica.
¿Qué son los Espacios Naturales Protegidos?
Son aquellos espacios situados dentro del territorio nacional: esto incluye a las aguas continentales y las marinas que se encuentren bajo jurisdicción o soberanía nacional, a las zonas económicas exclusivas y a la plataforma continental, que al menos cumplan con uno de los siguientes requisitos y se los declare como tales:
- Contener elementos o sistemas naturales representativos, amenazados, frágiles, singulares o de especial interés ecológico, paisajístico, científico, educativo o geológico.
- Estar especialmente dedicados al mantenimiento y la protección de la diversidad biológica, de la geo-diversidad y de los recursos culturales y naturales asociados a ellos.
¿Qué es la Red Natura 2000?
Es una red ecológica zonal europea constituida por áreas de conservación de la Biodiversidad, que consta de diversas ZEC (Zonas Especiales de Conservación) establecidas por la Directiva Hábitat y por el ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), con la finalidad de asegurar la supervivencia de las especies en general y los diversos tipos de hábitat europeos a largo plazo.
El objetivo prioritario de la Red Natura 2000 es detener la pérdida de la Biodiversidad del continente y constituye el principal instrumento de conservación de la Naturaleza a nivel de la Unión Europea.
¿Qué son las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales?
Son todos aquellos espacios naturales que formalmente sean así designados según lo dispuesto por los Convenios y Acuerdos internacionales pactados por España.
Entre ellos se encuentran los Humedales de Importancia Internacional, los sitios naturales que figuren en la lista del Patrimonio Mundial y en la de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las áreas protegidas del Convenio OSPAR, las Zonas Especialmente del Mediterráneo (ZEPIM), los del Convenio para la protección del medio marino y de costa mediterránea, las reservas de la Biosfera y los geoparques (declarados por la UNESCO) y las Reservas biogenéticas del Cons. de Europa.
Más información en https://www.ecoticias.com/medio-ambiente/110616_que-espacios-protegidos