El grupo de botánica del Observatorio ciudadano para la Conservación del Patrimonio de la Sierra de Guadarrama ha realizado un interesantísimo estudio sobre la finca del Canto del Pico (Torrelodones), que os ofrecemos a continuación. En él se pone de manifiesto, una vez más, que no se puede entender la protección del palacio del Canto del Pico (Bien de Interés Cultural), sin proteger así mismo el jardín secreto de la finca (inexistente para las Administraciones) y el conjunto de toda la finca (que se encuentra en suelo protegido (con un nivel B1), en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

 

 

Finca del Canto del Pico: un Bien de Interés Natural

Introducción

La finca del Canto del Pico está situada al norte del Término Municipal de Torrelodones, ocupando una superficie, según los datos de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda) de 1.044.917 m2, con un anexo en el municipio de Hoyo de Manzanares de 55.704 m2. Por tanto su área total es, aproximadamente, de 110 hectáreas.

Situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), según la Ley 1/1.985 de 23 de Enero, tiene una clasificación de B1 que corresponde a una zona de Parque Comarcal Agropecuario Protector. Es decir, son zonas de alto o medio grado de conservación y calidad de sus ecosistemas, por lo que solo estaban permitidas las actividades tradicionales; los usos conservadores y regeneradores del suelo; las actividades educativas y culturales que no requiriesen instalaciones ni perjudicasen las explotaciones, el suelo o la calidad de las aguas. Con la Ley 6/2013, de 23 de diciembre sobre Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se produjeron cambios, entre otros varió el artículo 13, permitiendo otros usos y actividades dentro del Parque Regional. Esta nueva regulación, más laxa que la anterior, permite actividades agrícolas, forestales o análogas así como la construcción de infraestructuras; las actividades científicas, docentes y divulgativas con alojamientos; la comercialización de productos agroalimentarios; establecimientos de turismo rural; y, en su punto e) la rehabilitación con destino residencial y hostelero de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontrasen fuera de ordenación, pudiendo incluir obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad.

Se entiende que estos usos, edificaciones y construcciones deben estar autorizadas por el Patronato del Parque de acuerdo con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión, quedando sujetas a estar en armonía con el entorno en su construcción, materiales empleados, volúmenes y emplazamiento, ya que este artículo 17.3 de la Ley 1/1.985 no ha sido modificado.

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